Grabación de clases debe responder inequívocamente a la realización del interés superior de los menores
21 de Octubre de 2020
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Nota:
118291
Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de que los colegios puedan grabar las clases y guardar registros de ellas, el Ministerio de Educación recordó que la recolección y uso de los datos personales de los menores de edad está prohibido, por regla general. Solamente se permitirá cuando responda inequívocamente a la realización del principio de su interés superior, lo cual debe analizarse de cada caso particular y, en todo caso, estará supeditado a la autorización del representante legal del menor. En cuanto a los datos personales protegidos (voz y/o imágenes) de los mayores de edad, indicó que el tratamiento de los mismos requiere la autorización de su titular. Para proteger los datos personales ante tratamientos no autorizados por la ley y/o el titular es necesario presentar un reclamo ante el responsable o el encargado del tratamiento y, en caso de que no se atienda esta solicitud, se podrá presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos de la Ley 1581 del 2012.
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