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Gobierno reglamenta la financiación extraordinaria del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (3:11 p.m.)

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26 de Diciembre de 2011

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Cuando los recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) sean insuficientes para atender sus obligaciones, previa la liquidación de la posición neta trimestral a cargo de los refinadores y/o importadores, la Nación lo financiará con operaciones extraordinarias de crédito del tesoro, que se sujetarán a las condiciones previstas en el Decreto 4863 del pasado 22 de diciembre, reglamentario del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11). El FEPC fue creado por el Plan de Desarrollo de la anterior administración (Ley 1151/07) y reglamentado por el Decreto 4839 del 2008, para atenuar en el país el impacto de las fluctuaciones de los precios internacionales de esos productos. Cabe recordar que ese decreto fue objeto de una demanda de nulidad, pues se argumentó que dicha posición neta (diferencia entre el menor precio que debería costar el galón de gasolina y su valor real, el que certifica cada mes el Gobierno) era un impuesto que debió aprobarse por ley o por decreto. La Ley 1450 sí incluye la posición neta como fuente de financiación del FEPC.

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