Gobierno puede convocar a sesiones extras al Congreso de la República en cualquiera de los dos recesos de la legislatura (9:47 a.m.)
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24 de Enero de 2011
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El Consejo de Estado explicó que la Constitución y la ley, al regular las sesiones extraordinarias del Congreso de la República, no hacen ninguna diferenciación entre los recesos de fin y de mitad de año. Por tanto, la posibilidad de que el Gobierno convoque al Congreso a sesiones extraordinarias puede darse durante el receso que se produce al finalizar el primer periodo de sesiones ordinarias de la respectiva legislatura (diciembre-marzo), o en el segundo (junio-julio). En respuesta a una consulta elevada por el Ministerio del Interior, la Sala de Consulta señaló que el Gobierno puede convocar incluso cuando el segundo periodo corresponde al último del periodo constitucional de los congresistas citados, cuya investidura se mantiene hasta el día en que finaliza el periodo, con plenitud de potestades y responsabilidades (C.P. William Zambrano Cetina).
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