Gobierno no puede fijar términos en convocatorias mineras que son competencia del legislador
08 de Febrero de 2021
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Nota:
119013
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 2º del Decreto 935 del 2013 y del artículo 7º de la Resolución 299 de 2012, así como la nulidad total del artículo 6º de la Resolución 391 del 2013. Dichas normas reglamentaban los artículos 271, 273 y 274 del Código Minero en lo concerniente a la presentación de propuestas de contratos de concesión por medios electrónicos. El origen de la controversia estaba en que tanto el decreto como las resoluciones creaban un término para la presentación de los documentos y volvían el desconocimiento de dicho término una causal para rechazar de plano la propuesta presentada. El Consejo de Estado consideró que el Gobierno se había inmiscuido en las competencias del Congreso debido a que al fijar dichos términos y restricciones excedía su potestad reglamentaria. Concretamente, señaló que “.. para la Sala es claro que un vicio de competencia no se produce por introducir aspectos operativos, instrumentales o de ejecución de la ley. Ese desbordamiento tiene ocurrencia cuando la sustitución tiene tal incidencia que la reserva legal resulta suplantada por una autoridad administrativa. Al ser este asunto -el de fijar términos- una cuestión que guarda una relación inescindible con la regulación del sector minero y por tratarse de fases del procedimiento que restringen o afectan las condiciones en que se ejerce un derecho fundamental como lo es la iniciativa privada, no cabe duda de que la fijación de términos a una actuación administrativa corresponde de manera exclusiva y excluyente al legislador”. Los consejeros Alberto Montaña y Martín Bermúdez aclararon su voto. (C.P. Ramiro Pazos Guerrero)
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