Gobierno deberá reglamentar la fabricación y comercialización de pólvora
05 de Julio de 2022
Por medio de la Ley 2224 se regula el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y expendio de pólvora y productos pirotécnicos en todo el territorio nacional.
Reglamentación
La disposición garantiza los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y recreación de todos los habitantes, en especial los niños y adolescentes, y ordena a los ministerios de Defensa, Justicia, Salud e Interior que en un término de seis meses expidan una reglamentación técnica con criterios de evaluación de riesgo de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia de una lesión sobre el uso de pólvora y productos pirotécnicos.
Así mismo, se deberán estipular las sanciones de carácter pecuniario entre uno y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para toda persona natural o jurídica que incumpla la reglamentación.
Formalización y profesionalización
Con el fin de dignificar esta labor, la normativa ordena la creación de una estrategia de profesionalización, tecnificación y formalización del oficio artesanal de pirotécnico, que se fundamente en la capacitación para la realización de actividades de fabricación y diseño de espectáculos de manera segura. De esta manera se promoverá una pirotécnica formal y profesional en el país, y se desincentiva la informalidad y la clandestinidad en la profesión.
Fondo Prevenir es vivir
Con la creación del Fondo Prevenir es vivir, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud, se garantizará la financiación de planes y programas de prevención que busquen sensibilizar a toda la población sobre el peligro de estos artículos, además de brindar atención especializada a víctimas quemadas.
De acuerdo con la normativa, la distribución de los recursos de dicho fondo será la siguiente:
- La atención en salud especializada a víctimas quemadas por pólvora, en cualquier circunstancia, priorizada en niños, niñas, adolescentes o personas de especial protección constitucional, como de la tercera edad, entre otros.
- Programas de orientación, rehabilitación y recuperación física y sicológica de personas que resulten afectadas físicamente producto del uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta y expendio de pólvora.
- Financiación de campañas educativas que creen mecanismos de sensibilización, conocimiento y prevención en el manejo y uso de la pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
- Demás que se dispongan una vez se reglamente el Fondo Prevenir es vivir.
Medidas locales
Los alcaldes de cada municipio o distrito deberán garantizar la implementación de propuestas pedagógicas que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora, además deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, animales y el medio ambiente. Dichas propuestas incluirán las siguientes acciones:
- Pedagogía a la ciudadanía en general.
- Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora.
- Pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes.
- Pedagogía a los profesores.
- Pedagogía a niños y adolescentes.
- Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados.
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