FUNCIONARIOS: No pagar multas impide ascensos y nombramientos (2:11 p.m.)
04 de Marzo de 2020
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Nota:
114738
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución Política la previsión del Código Nacional de Policía y Convivencia (inciso primero del numeral 2° del artículo 183) que impedía ser nombrado o ascendido en cargo público a quienes no hubieren cancelado, dentro de los seis meses siguientes, multas impuestas bajo el régimen de este estatuto (medida correctiva). La Corte consideró que el legislador goza de un amplio margen de configuración legislativa para establecer requisitos de ingreso y ascenso en cargos públicos, los cuales se circunscriben no solo al mérito o la confianza, sino también a calidades personales y de idoneidad moral del candidato, tales como las cargas que impone el respeto y cumplimiento estricto de la ley. De esta forma, el alto tribunal encontró que la prohibición de ser nombrado o ascendido en un cargo público cuando la persona no haya cancelado multas con una vigencia igual o superior a seis meses es una medida proporcional. En los próximos días, cuando se dé a conocer el habitual comunicado de prensa de la corporación, daremos a conocer todos los argumentos que tuvo en cuenta la Sala Plena para proferir esta decisión.
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