Fuero penal militar es aplicable solo si hay certeza respecto a la ocurrencia de los hechos: Consejo Superior (12:25 p.m.)
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28 de Junio de 2013
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El Consejo Superior de la Judicatura explicó las razones que le llevaron a concluir que el fuero penal militar es aplicable solo si existe certeza de que la presunta comisión del delito se produjo como un acto propio del servicio. Así las cosas, cuando exista duda en torno a si los hechos se dieron fuera del combate y, probablemente, fuera de la ejecución de las funciones del servicio, debe ser la justicia ordinaria la que asuma la competencia. Ello, porque son los jueces y fiscales de esta última jurisdicción los que, por regla general, están llamados a investigar las presuntas violaciones a la ley penal. Por lo mismo, la actuación de los jueces castrenses significa una excepción a la regla. Así las cosas, ante la duda respecto a las condiciones en las que se originó la presunta conducta, el conflicto que casen los dos tipos de jueces debe ser resuelto a favor de la jurisdicción ordinaria, por aplicación del mandato general (M. P. Ovidio Claros).
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