Frente a reclamaciones por indemnización de daños por fallas en el servicio de energía no proceden recursos
06 de Mayo de 2021
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Nota:
120265
Cuando los daños en electrodomésticos fueron causados por fallas en el servicio de energía eléctrica, es decir, por un incumplimiento del contrato de condiciones uniformes o falta de continuidad y calidad del servicio por parte del prestador, el usuario podrá interponer una queja o denuncia para que, en sede administrativa, se adelanten las actuaciones tendientes a investigar tal circunstancia o acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos para que realice las actuaciones tendientes a investigar tal circunstancia, si ello es procedente. No obstante, en razón a que la falla en el servicio está asociada directamente a la compensación derivada de tal circunstancia, para el caso del servicio de energía y de acuerdo con lo dispuesto en la regulación, el usuario que se vea perjudicado por una acción u omisión puede presentar la reclamación pertinente ante el prestador y, en caso de obtener respuesta negativa, podrá tomar las medidas que autoriza la ley, es decir, acudir al juez del contrato, sin que sea procedente la interposición de recursos con respecto a las reclamaciones por indemnización de daños derivados de la falla del servicio de energía eléctrica, pues en estos casos la ley no previó la procedencia de los mismos, en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
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