Fiscal fue suspendido por no presentar escrito de acusación en los términos previstos
El disciplinado estaba obligado por el deber objetivo de cuidado, el cual alude al conocimiento de los deberes esenciales a la función a cargo del servidor público.29 de Junio de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la providencia que lo declaró responsable disciplinariamente. La investigación tuvo origen por la compulsa de copias contra un fiscal delegado por presentar el escrito de acusación cuando había vencido el término, en contravía de lo establecido en los artículos 175 y 294 del Código de Procedimiento Penal.
La Sala explicó que, en términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002, constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente, entre otros, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones.
Agregó que el disciplinado estaba obligado por el deber objetivo de cuidado, el cual tiene que ver con el conocimiento de aquellos deberes que son consustanciales a la función a cargo del servidor público (Lea: CNDJ destituye e inhabilita por 15 años a exfiscal de Bogotá)
Resolvió la Sala confirmar la providencia objeto de recurso en la que se declaró responsable disciplinariamente al fiscal y la sanción impuesta de suspensión en el ejercicio del cargo por un mes (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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