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¿Superfinanciera tiene competencia para conocer de procesos ejecutivos?

17 de Abril de 2018

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Frente a una consulta sobre la competencia para conocer de procesos ejecutivos cuyo fin sea el cobro de pagarés, pólizas de seguros y demás títulos que presten mérito ejecutivo, la Superintendencia Financiera precisó que, por expresa disposición legal, no cuenta con facultades jurisdiccionales para conocer de ningún asunto que deba ser sometido a esta clase de trámite procesal, por lo que deberá adelantarse ante la jurisdicción ordinaria.

 

¿Qué dice la norma?

 

El artículo 57 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) delimitó las mencionadas facultades al conocimiento de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. (Lea: ¿Quién tiene la competencia sobre los conflictos entre afiliados y fondos de pensiones?)

 

La mencionada regulación establece de manera expresa que la entidad no podrá conocer de ningún asunto que deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral.

 

Se debe agregar que esta prohibición guarda relación y armonía con las prescripciones del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (Lea: ¿Qué entidad ejerce vigilancia sobre las cooperativas financieras, de ahorro y crédito y multiactivas?)

 

Consideraciones de la superintendencia

 

De lo anterior se infiere que el legislador realizó una delimitación de la facultad jurisdiccional atribuida a la superintendencia en una doble vía: positiva y negativa.

 

“De manera positiva, la circunscribe al conocimiento de “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil y aseguradora, y otra negativa con la prohibición de conocer asuntos “que por virtud de las disposiciones legales vigentes deban ser sometidos al proceso de carácter ejecutivo”, manifestó la entidad.

 

Superfinanciera, Concepto 140507, Feb. 23/18

 

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