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¿Qué entidad ejerce vigilancia sobre las cooperativas financieras, de ahorro y crédito y multiactivas?

18 de Septiembre de 2017

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La Ley 454 de 1998 definió la competencia de las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria respecto de las entidades cooperativas que desarrollan la actividad financiera, asignando la vigilancia de las cooperativas financieras a la primera y el control y vigilancia de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a la segunda.

 

Una de las diferencias radica en el ejercicio de la actividad financiera por parte de las primeras y, en particular, la posibilidad de captar recursos del público en general, mientras que la actividad de las segundas se limita a sus asociados.

 

Así mismo, se recuerda que la Superfinanciera como entidad estatal de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda, solo tiene competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones atribuidas por la ley, las cuales, para el caso, se encuentran descritas en el Decreto 2555 del 2010 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otras normas. (Lea: Vigiladas por Supersolidaria no deben trasladar recursos de cuentas abandonadas al Icetex)

 

En el Concepto 2011094786002 del 2 de febrero del 2012, la autoridad financiera explicó porque las cooperativas de ahorro y crédito no se encuentran bajo su observancia.

 

“En cuanto a las cooperativas de ahorro y crédito es pertinente aclarar que con la expedición de la Ley 454 de 1998 (mediante la cual se determinó el marco conceptual que regula la economía solidaria y se dictaron normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa) se determinó que la vigilancia de dichos entes, así como de cooperativas multiactivas o integrales correspondía a la Superintendencia de la Economía Solidaria”, puntualizó el concepto de la entidad.

 

En todo caso, el consumidor financiero puede formular la queja específica ante la cooperativa financiera, el defensor del consumidor financiero o ante la Superfinanciera, allegando el relato de los hechos junto con los soportes documentales correspondientes.

 

Superfinanciera, Concepto 2017079652, 11/07/2017

 

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