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Regulan registro de profesionales cambistas y acreditación de corresponsal cambiario

17 de Agosto de 2016

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Con la Resolución 0060, la Dian acaba de establecer los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acce­der al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

 

Estos deberán obtener de la División de Gestión de Control Cambiario en la dirección seccional competente la autoriza­ción para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas.

 

Entre los requisitos que se deben acreditar están: ser residente en el país, ser comerciante inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad; estar inscrito en el RUT, con las responsabilidades fiscales a que esté obligado en el momento de presentar la solicitud; tener por lo menos un establecimiento de comercio matriculado en el ente cameral con jurisdicción en el lugar donde se va a desarrollar la actividad y contar con un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Sarlaft).

 

Quienes hayan accedido al registro podrán solicitar autorización transitoria para ejercer la actividad en los lugares en donde se celebren ferias, exposiciones, congresos, convenciones, foros, seminarios, simposios o eventos deportivos o culturales dentro de la jurisdicción de la dirección seccional que haya expedido inicialmente la autorización.

 

También, señaló los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que deben cumplir y mantener las personas que hayan accedido al registro, así como las causales de cancelación de la autorización. (Lea: Expiden nuevo régimen contra el lavado de activos en la compra y venta de divisas)

 

Así mismo, la entidad indicó los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.

 

La Subdirección de Gestión de Control Cambiario de la administración tributaria será la dependen­cia competente para administrar y actualizar la base de datos del registro de profesionales autorizados a nivel nacional de manera permanente o transitoria, incluidas las sociedades anónimas que se encuentren acreditadas como corresponsales cambiarios.

 

Finalmente, la nueva norma deroga la Resolución 3416 del 2006.

 

Dian, Resolución 0060, Ago. 3/16

 

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