Medida cautelar sobre recursos inembargables implica su congelamiento
31 de Enero de 2019
De acuerdo con lo previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, de obligatoria aplicación por los funcionarios judiciales y particulares en asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, el cumplimiento de la medida cautelar de embargo sobre recursos inembargables lleva implícito el congelamiento de los recursos afectados en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto debitado como consecuencia del embargo, los cuales solo se pondrán a disposición del juzgado cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que ponga fin al proceso que así lo ordene. (Lea: Lineamientos de defensa sobre medidas cautelares contra recursos públicos inembargables)
Así lo indicó la Superintendencia Financiera en concepto de mayo del 2018, recientemente publicado.
Además, continuó la superintendencia, según los términos del inciso segundo de la norma, el destinatario de una orden de embargo judicial que afecte dichos recursos “se podrá abstener” de cumplirla cuando en aquella no se indique el fundamento legal sobre la procedencia de la excepción al beneficio de inembargabilidad. (Lea: Créditos alimentarios son embargables de depósitos de ahorro)
En tal evento, la entidad que reciba el oficio mediante el cual se decretó la medida debe informar a la autoridad sobre su no acatamiento, en razón al conocimiento que tiene sobre la naturaleza de los recursos.
Recibida la información referente al no acatamiento de la orden, dentro de los tres días hábiles siguientes la autoridad judicial o administrativa que la decretó debe dirigir oficio a la entidad destinataria indicando las razones que fundamentan su aplicación. Si al vencimiento de dicho plazo el destinatario no recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar. (Lea: Instrucciones de Superfinanciera sobre cumplimiento de órdenes de embargo)
Como se observa, explica la Superfinanciera, la norma impone una consecuencia a la inactividad de la autoridad que ordenó el embargo sin fundamentación al prever que, cuando omita el deber de invocar el sustento de su decisión dentro del término previsto, por ministerio de la ley, la orden se revierte.
Superfinanciera, Concepto 2018042011, May. 18/18.
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