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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Instrucciones de Superfinanciera sobre cumplimiento de órdenes de embargo

25 de Agosto de 2016

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Nota:
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Mediante la Circular Externa 031, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones con el fin de actualizar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 2014, relacionadas con el cumplimiento de órdenes de embargo, atendiendo las disposiciones establecidas al respecto en el Código General del Proceso.

 

Se entiende como un deber de colaboración con la justicia por parte de las entidades vigiladas el cumplimiento inmediato de las órdenes recibidas sobre los bienes y haberes de los clientes, sin que sea posible controvertir u oponerse a su cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.1.6, sobre órdenes de embargo respecto de recursos inembargables.

 

En tal virtud, en los eventos en los cuales las entidades reciban órdenes de embargo respecto de tales recursos, deben cumplir el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso (CGP), que indica que no se podrán embargar los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales; las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social. Tampoco los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.

 

Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, bienes destinados al culto religioso, los derechos personalísimos e intransferibles, las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales, entre otros.

 

Este artículo (594 del CGP) es expreso al indicar que los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables.

 

Superfinanciera, Circular externa 031, 08/22/16

 

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