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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Lo que debe saber sobre la asesoría para traslado de régimen pensional

23 de Octubre de 2018

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La doble asesoría se implementó con el fin de garantizar que las decisiones de traslados entre regímenes pensionales que realizan los afiliados del Sistema General de Pensiones (SGP) se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información en el marco de la asesoría por parte de las administradoras de los regímenes pensionales. Dicha disposición rige desde el pasado 1º de octubre. (Lea: Afiliado que desee trasladarse de régimen pensional no puede renunciar a la asesoría previa)

 

El parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1748 del 2014, señaló que las administradoras del SGP deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales reciban asesoría de representantes de ambos, como condición previa para que proceda el traslado entre estos.

 

A su turno, el Decreto 2555 del 2010 indicó que las administradoras tienen el deber del buen consejo, por lo que están obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes.

 

Así, la asesoría deberá contemplar como mínimo la siguiente información:

  1. Probabilidad de pensionarse en cada régimen.

     
  2. Proyección del valor de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, lo anterior frente a la posibilidad de no cumplir los requisitos de ley para acceder a la pensión de vejez a la edad prevista en la normatividad vigente.

     
  3. Proyección del valor de la pensión en cada régimen.

     
  4. Requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima en cada régimen.

     
  5. Información sobre otros mecanismos de protección a la vejez vigentes dentro de la legislación.

     
  6. Las demás que la Superintendencia Financiera establezca.

 

También es de señalar que el consumidor financiero podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia de su relación con la administradora todos aquellos datos que requiera para tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del sistema.

 

Por su parte, a través de la Circular Externa 016 del 2016 y Carta Circular 62 del 2017, la Superfinanciera reguló la operatividad de la asesoría para que esta proceda.

 

Según las instrucciones, las administradoras deberán propender porque la información con base en la cual se realiza la primera asesoría considere la totalidad de la historia laboral contenida en las bases de datos del Sistema General de Pensiones, con la finalidad de que se incluyan las semanas cotizadas a ambos regímenes.

 

Así mismo, deberán propender porque la segunda reciba la historia laboral con base en la cual realizó la primera asesoría y esta última, a su vez, deberá utilizar la información enviada. Cuando el afiliado identifique periodos faltantes en su historial laboral, la administradora a la cual está afiliado deberá realizar las gestiones necesarias para la completitud de esta.

 

*Con información de la Superintendencia Financiera

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