12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Fijan lineamientos sobre modificación de fecha de puesta en operación de proyectos de energía

16 de Febrero de 2024

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Nota:
172886

El Ministerio de Minas y Energía expidió una resolución que establece los lineamientos sobre la modificación de fecha de puesta en operación (FPO) y las garantías para los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, contratos de suministro de energía a largo plazo y almacenamiento de energía con baterías.

 Para tal fin, se modificó el numeral 7 del artículo 40 de la Resolución 40311 del 2020 del Ministerio de Minas y Energía, el cual quedará así:

“Para la asignación de capacidad de transporte, de acuerdo con la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) se tendrán en cuenta varios lineamientos algunos de estos son:

i) Como regla general, para efectos de mantener la asignación de capacidad de transporte, las fechas de puesta en operación comercial de los proyectos de generación de energía y los proyectos denominados de clase-1 podrán ser modificadas de acuerdo con las reglas dispuestas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), las cuales deberán incluir las condiciones aplicables al cumplimiento de los instrumentos o mecanismos que garanticen y respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada. (Lea: Establecen medidas temporales para entrega de excedentes de generación de energía).

ii) La modificación de FPO se aprobará a solicitud del desarrollador bajo la única condición de aumentar el valor de la garantía que respalde la utilización de la capacidad de transporte asignada de la FPO, en la proporción, los términos y los límites de tiempo que defina la regulación de la Creg. Así mismo, la Comisión determinará el número máximo de veces que el desarrollador podrá presentar esta solicitud.

iii) En ningún caso la Unidad de Planeación Minero-Energética estará obligada a tramitar la solicitud de modificación de la FPO en menor tiempo del previsto por la Creg en desarrollo de lo anterior, ni tampoco de tramitar los recursos de reposición contra los actos que resuelvan las solicitudes en menor tiempo al establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo”, se lee en la norma.

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