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General


Expiden nueva reforma al Estatuto Cambiario

La Superintendencia Financiera podrá condicionar las operaciones de los intermediarios del mercado cambiario o suspenderlas, cuando no tengan capacidad operativa.
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02 de Agosto de 2011

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Con el propósito de fortalecer la vigilancia del mercado cambiario, la junta directiva del Banco de la República modificó el Régimen de Cambios Internacionales o Estatuto Cambiario (Res. 8/00), en cuanto a las operaciones de los intermediarios del sector y las tasas de cambio de compra y venta de divisas.

 

Desde esta semana, la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) podrá condicionar las operaciones de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o suspenderlas, cuando no tengan capacidad operativa, administrativa, financiera o técnica o carezcan de sistemas adecuados de administración de riesgo.

 

En tales casos, la Superfinanciera impartirá las instrucciones necesarias para el desmonte de las operaciones, que el intermediario podrá reiniciar, cuando acredite el restablecimiento de las condiciones exigidas.

 

De otro lado, las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán acordadas libremente entre las partes intervinientes y no se podrá cobrar comisión alguna, excepto en las operaciones de las sociedades comisionistas de bolsa, en desarrollo de contratos de comisión.

                                                                                                                       

Límites en moneda extranjera

Otra reciente medida adoptada por el Emisor es la reforma del régimen de posición bruta de apalancamiento (PBA) de los IMC.

 

La PBA se define como la sumatoria de los derechos y obligaciones en contratos a término y de futuro denominados en moneda extranjera y las operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cumplimiento mayor o igual a un día bancario.

 

Con el fin de reglamentar esta reforma, el organismo expidió la Circular Externa DODM-139, que reduce a un 0% la ponderación para el cálculo de la PBA de los derechos y obligaciones en operaciones de futuros sobre tasa de cambio que sean compensados y liquidados a través de una cámara de riesgo central de contraparte radicada en el exterior, entre otras novedades.

 

(Banco de la República, Res. 3 y 4 y Circ. Externa DODM-139, jul. 29/11)

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