Emiten instrucciones para radicación cuentas de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC
28 de Junio de 2024
A través de una circular, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) informó a las entidades recobrantes interesadas en radicar cuentas por servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni con cargo al presupuesto máximo los parámetros operativos para la radicación del 2024. Las entidades recobrantes deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos al momento de radicar:
i) El periodo habilitado para radicar los recobros del periodo de contingencia será del 1 al 15 de agosto del 2024. (Lea: La estancia prolongada por abandono o inasistencia social no corresponde a una prestación en salud)
ii) Las entidades recobrantes deberán llevar como soportes adicionales a la radicación, independiente del ámbito de atención, algunos de estos documentos: evidencia de entrega de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni con presupuestos máximos, factura física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y norma que lo adicione o modifique e historia clínica que dio origen a la prescripción recobrada.
iii) Las entidades recobrantes deberán garantizar la información actualizada de las firmas digitales y el cumplimiento de los requisitos generales correspondientes.
iv) Se entiende que la presente circular aplica únicamente para el proceso de reporte del aplicativo Mipres, Mipres tutela y suministro establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en las circulares 0000011 del 15 de septiembre del 2023 y 0019 del 12 de octubre del 2023.
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