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11 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La estancia prolongada por abandono o inasistencia social no corresponde a una prestación en salud

02 de Junio de 2023

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La Resolución 2808 del 2022, por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC), indica que no será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada cuando sea por una inasistencia social o abandono social.

En ese sentido, aclaró el Ministerio de Salud, las EPS no están obligadas a asumir los costos de la estancia prolongada por abandono o inasistencia social, pues no pueden ser financiados con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

No existe regulación que defina un procedimiento específico sobre cómo proceder ante el abandono familiar y social. Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que la familia es la encargada de proporcionar a sus miembros más cercanos la atención que necesiten, sin perjuicio del deber constitucional que obliga al Estado a salvaguardar los derechos fundamentales de los asociados.

Así las cosas, es innegable la responsabilidad de los integrantes de la familia en relación con la asistencia y el cuidado que requiera alguno de sus miembros, considerando que el deber del prestador de los servicios de salud es prestar dichos servicios en el ámbito de la atención en salud.

Sobre el procedimiento o ruta que debe seguirse con estos pacientes, indicó la entidad, la persona encargada del trabajo social de la institución hospitalaria, en eventos de abandono social, debe verificar la red de apoyo primaria del paciente, a fin de determinar si está en abandono y reportar en primera instancia a la Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo o juez de familia o promiscuo, con el fin de que proceda de conformidad con la defensa de los derechos de la persona.

 

Si se trata de una persona adulta mayor, se debe reportar a la comisaría de familia o el defensor de familia. En todo caso, el ministerio señaló que no puede determinar vía concepto quién es el responsable del pago de la estancia hospitalaria o la entidad que debe asumir los gastos de las estancias prolongadas.

 

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