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Emisor simplifica el régimen cambiario y ajusta sus mecanismos de intervención
02 de Noviembre de 2011
A través de dos resoluciones y dos circulares reglamentarias, el Banco de la República modificó el Estatuto Cambiario, el Manual de Cambios Internacionales y el reglamento de intervención en ese mercado.
La principal reforma al Régimen de Cambios Internacionales (Res. 8/00) pretende simplificar trámites y procedimientos, mediante la eliminación de requisitos relacionados con las contrapartes en las operaciones de crédito externo otorgado a residentes, explicó el Emisor.
De esta forma, los no residentes sin calificación previa en el Banco de la República podrán otorgarles préstamos en moneda extranjera a los residentes. “En todo caso, el seguimiento de las operaciones se realizará con la canalización a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación y con la presentación de la respectiva declaración de cambio, que debe contener todos los datos de la operación”, señala el pronunciamiento oficial.
El artículo 10 de la Resolución 8 del 2000, relacionado con la canalización de los pagos para cancelar importaciones, permite que estas las financien el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las entidades financieras del exterior. La Resolución 5 del pasado viernes sustituyó estas últimas por “otros no residentes”.
Así mismo, las exportaciones se podrán financiar bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior o mediante préstamos en moneda extranjera concedidos por los IMC o por no residentes.
Otra disposición que se refiere ahora a no residentes a cambio de entidades financieras del exterior es la relativa al endeudamiento externo. “Los residentes en el país podrán obtener de no residentes créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas. También podrán conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas”, señala el nuevo régimen cambiario.
Esta reforma fue reglamentada mediante la Circular Externa DCIN-83 del 28 de octubre.
Intervención en el mercado cambiario
En otra decisión, el Banco de la República habilitó nuevamente el mecanismo de intervención cambiaria mediante las opciones put y call, que utiliza cuando se presentan fuertes fluctuaciones en la tasa de cambio (sube o baja mucho el dólar), a través de la compra y venta de divisas.
Según la Circular Externa DODM-143 del 31 de octubre, el Emisor convocará y realizará una subasta de tales opciones, cuando la tasa de cambio tenga una variación del 4 % hacia arriba o hacia abajo de su promedio móvil en los últimos 20 días hábiles. El cupo de la subasta será de 200 millones de dólares.
Esta medida remplaza al mecanismo de intervención con subastas en el mercado spot (de contado), autorizado en septiembre pasado.
También reglamenta la aplicación de sanciones a los agentes autorizados que incumplan las condiciones de las subastas, en los términos de la Resolución 6 del pasado viernes 28 de octubre.
(Banco de la República, Res. 5 y 6, oct. 28/11; Circ. Externa DCIN-83, oct. 28/11 y Circ. Externa DODM-143, oct. 31/11)
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