General
Cajas de compensación pueden ser corresponsales de entidades financieras
14 de Junio de 2016
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.36.9.1.2 del Decreto 2555 del 2010, las cajas de compensación familiar pueden actuar como corresponsales de los establecimientos financieros, siempre y cuando cuenten con sección de ahorro y crédito y tengan autorización para adelantar actividades financieras. Entonces, concluye la entidad, es viable siempre y cuando se ajusten a la hipótesis normativa especial prevista en el parágrafo señalado.
“La superintendencia podrá señalar, por medio de instructivo general, las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados para que prestan tales servicios”, agrega el concepto.
La autorización, inspección y vigilancia de las secciones de ahorro y crédito de estas entidades es ejercida por parte de la Superintendencia Financiera, según lo señalado en el artículo 335 de la Constitución Política, Ley 920 del 2004 y decretos 2801 y 4709 del 2005. (Lea: Giros a través de empresas de mensajería no tienen reconocimiento fiscal)
Es válido recordar que en otra oportunidad la Superfinanciera precisó que las calidades exigidas a los corresponsales bancarios se refieren estrictamente a su capacidad física y tecnológica, independientemente de su naturaleza.
Por lo tanto, cualquier persona natural o jurídica que atienda al público puede actuar como tal, sin modificar el régimen propio de sus actividades y con el único requisito de que respete el marco regulatorio, agregó.
Así las cosas, puntualizó que las droguerías y farmacias que reúnan las condiciones mencionadas también pueden actuar como corresponsales al amparo de las previsiones del Decreto 2555.
Superfinanciera, Concepto 2016035314, May. 17/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta