Filtración de un proyecto de sentencia a medios de comunicación vulnera derecho al debido proceso
08 de Junio de 2021
La Corte Constitucional estudió, en sede de revisión, la tutela interpuesta por el exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos en contra de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
Recordemos que la tutela se originó luego de que el noticiero Noticias UNO publicara apartes del proyecto de fallo que resolvería su situación jurídica dentro del proceso que adelanta la Corte en su contra. (Lea: Caso Vicky Dávila: Corte echa para atrás su propia decisión y la periodista deberá indemnizar a excoronel de la Policía)
En septiembre del año pasado, el Consejo Superior de la Judicatura concedió la tutela en segunda instancia, por lo que reconoció la vulneración de los derechos de Ramos.
Además, la Corporación separó del proceso al magistrado a cargo del proceso penal, ordenando adicionalmente que el expediente fuera repartido nuevamente y se presentara un nuevo proyecto de ponencia diferente al filtrado al medio de comunicación.
En esta oportunidad, la Corte Constitucional, aunque confirmó la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, consideró que había carencia actual de objeto por daño consumado, por lo que revocó las órdenes impartidas por el Consejo Superior. (Lea: Tumban régimen especial de responsabilidad civil para periodistas y medios de comunicación)
En el comunicado de la decisión la Sala indica que su sentencia “constituye por sí misma una forma de reparación”.
Para soportar su decisión, la Corporación recordó el precedente fijado a través de la Sentencia SU-274 del 2019, el cual consideró que fue entendido indebidamente por el Consejo Superior dentro de su fallo.
De dicho precedente es necesario destacar las siguientes reglas:
i. Existe una tensión entre los “derechos a la libertad de expresión y al debido proceso (…) ante la divulgación de los proyectos de sentencia por parte de los medios de comunicación y su impacto en la imparcialidad de los jueces”. En este sentido, aunque existe una “alta probabilidad de afectación de la imparcialidad ante la divulgación, (…) cualquier límite o medida a adoptar dependerá de las circunstancias propias de cada asunto y de los derechos involucrados que necesariamente deberán ser sometidos a un ejercicio de ponderación”.
ii. Existen elementos del proceso penal “que no pueden ser objeto de conocimiento del público por cuanto el libre uso de su contenido podría atentar contra el interés general o el ejercicio de otros derechos fundamentales”. Esto incluye posibles afectaciones a la imparcialidad y autonomía judicial, como parte de las garantías del derecho al debido proceso de quien se encuentra inmerso en un proceso penal. (Lea: Divulgación de noticia falsa, errada o parcializada distorsiona objeto de la libertad de prensa)
iii. “[A]unque el momento en que el proceso se encuentra a despacho para emitir la decisión de fondo no está expresamente sujeto a reserva, la filtración de la información en esa etapa procesal puede incidir más fácilmente en la opinión de alguno de los magistrados (…), condicionando su deliberación, interfiriendo indebidamente en el interés de una serena administración de justicia y, en consecuencia, deslegitimando la decisión definitiva”.
A partir de la aplicación de estas reglas, fue que la Corte reiteró la conclusión sobre la vulneración del derecho al debido proceso.
Sin embargo, al revocar las determinaciones adoptadas, la Corte explicó que la filtración del proyecto de sentencia “no puede convertirse en un aval automático para separar al juez del conocimiento del asunto”. (Lea: ¿Es conveniente que los jueces tengan redes sociales?)
Para la Sala esto “implicaría (i) asumir, previamente y sin garantizar el debido proceso, que ese juez o magistrado fue quien filtró la información reservada a los medios de comunicación y (ii) concluir, sin ningún soporte de cara al análisis de cada caso concreto, que el juez o magistrado tiene un claro interés en el asunto que lo llevó a cometer dicha actuación calificada como un delito y falta disciplinaria”.
Finalmente, la Corporación igualmente recordó que la responsabilidad social de los medios es uno de los límites de la libertad de información y reiteró que los magistrados pueden adelantar investigaciones disciplinarias dentro de sus despachos con el fin de determinar los responsables de las filtraciones a los medios. (Lea: Traducción de sentencias, libertad de prensa y acceso a la información)
Los magistrados Diana Fajardo y Alberto Rojas aclararon su voto, mientras que los magistrados Gloria Ortiz, Paola Meneses y Alejandro Linares se reservaron dicha posibilidad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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