Marie-Christine Fuchs
Doctora en Derecho y Directora del Programa de Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad-Adenauer (aliado de ICON-S Colombia)
La prensa libre es fundamental como interlocutor entre el Poder Judicial y la ciudadanía. Pero, ¿qué hacer si los periodistas y algunos ciudadanos no entienden lo que dice la jurisprudencia?, no solo porque utiliza términos jurídicos complejos, sino porque el juez habla un idioma diferente. ¿Se podría deducir de la libertad de prensa y del derecho a la información, el derecho de acceso a la traducción de una sentencia?
Para resolver estas preguntas, conviene analizar un caso reciente que ha llamado mucho la atención. Desde abril del 2020, la Sala Penal del Tribunal Regional Superior de Coblenza (Alemania) conoce una histórica causa penal relativa al conflicto armado de Siria. Es el primer proceso penal en el mundo contra representantes del régimen de Baschar Al-Assad. La fiscalía alemana ha acusado a dos exmiembros del servicio secreto sirio por supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos contra la población siria, en especial tortura. La competencia del tribunal alemán se basa en la jurisdicción universal, reconocida por el Código Penal alemán, con el objetivo de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad.
Por su naturaleza, este proceso es de mucho interés mediático no solo en Alemania, sino también en el mundo árabe. Dos periodistas sirios no germanoparlantes, acreditados dentro del proceso, pidieron tener acceso a la traducción simultánea que estuvo a disposición de los dos reos (CEDH, art. 6º, párr. 3) para hacer reportajes sobre el proceso en Siria. Los periodistas incluso ofrecieron asumir los costos de su propio sistema de traducción, blindado acústicamente, pero el tribunal regional rechazó esta solicitud, debido al riesgo de grabación del proceso y al peligro para la imparcialidad de los testigos. El tribunal declinó también la posibilidad de “intérpretes susurrantes” contratados por los periodistas, toda vez que, en medio de la covid-19, las restricciones sanitarias hacen imposible admitir más personas en la sala de audiencia de las que son estrictamente necesarias para el proceso.
Los dos periodistas sirios solicitaron medidas provisionales ante el Tribunal Constitucional Federal (TCF) de Alemania. Este accedió a la solicitud y ordenó al tribunal regional garantizar el acceso a la traducción simultánea de los representantes árabes de los medios de comunicación acreditados. Según el TCF, por la importancia trascendental del proceso no se puede descartar de antemano una violación del principio de igualdad y de la libertad de prensa (Constitución alemana, arts. 3º y 5º, párr. 2) de los periodistas. De estas normas se deriva, según el TCF, el derecho de los demandantes a la igualdad de trato en la competencia periodística y, por ende, a la participación igualitaria en cuanto a las oportunidades de informar sobre procedimientos judiciales. En otras palabras, el Estado debe garantizar a los periodistas la igualdad de posibilidades frente a la cobertura informativa de acontecimientos de interés público.
Aunque los jueces ordinarios en Alemania tienen un amplio margen de discreción con respecto a la administración de los procesos judiciales, deben tomar en cuenta, a la luz de los juicios de valor de la Constitución alemana, la situación real de los periodistas y de la población siria, así como el impacto de la sentencia en razón de las circunstancias específicas del caso. Por esto, el acceso de los periodistas sirios a la traducción prevalece sobre el interés del tribunal regional frente a la covid-19. Lo anterior, también, por cuanto sin su cobertura informativa del proceso, podría violarse el derecho de acceso a la información de la población, no solo siria, sino de todo el mundo árabe.
Aunque el fallo se refiere a una situación específica y se trata de una medida provisional, la decisión tiene lecturas interesantes que van más allá del caso. Primero, dado que la prensa libre, que es la piedra angular de cada democracia liberal, está enfrentando ataques crecientes en todo el mundo, la decisión demuestra la posición del TCF respecto del alcance de la responsabilidad estatal para garantizar condiciones igualitarias y reales de cobertura informativa. Esta responsabilidad también se aplica en la sala de audiencia. La decisión alienta un replanteamiento por parte de todos aquellos, especialmente los jueces, que consideran que la prensa en los tribunales es perturbadora. Por el contrario, el Poder Judicial necesita una prensa libre, plural e informada que tenga acceso real e igual a su jurisprudencia.
Y, segundo, el fallo muestra que el derecho de acceso a la información va de la mano del deber de la justicia de hacer accesible sus sentencias no solo a las víctimas del caso, sino a todos aquellos ciudadanos interesados. Si estos hablan otro idioma, es responsabilidad del Estado garantizar su acceso real al contenido, bien sea, como en este caso, a través del periodismo, o como en el escenario interamericano (Corte IDH, sentencia Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala), asegurando la traducción de la sentencia a otro idioma. En todo caso, lo que sí es claro y no requiere traducción es que, si el ciudadano no entiende al juez, la justicia se queda en el papel.
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