Fijan responsabilidades tributarias de no residentes o sin establecimiento permanente en Colombia con ingresos nacionales (4:23 p.m.)
30 de Diciembre de 2013
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Nota:
93574
El Ministerio de Hacienda reglamentó las obligaciones tributarias de las personas naturales no residentes en Colombia y sociedades extranjeras sin un establecimiento permanente en el país, determinando que deben ser responsable del pago de impuesto de renta y complementarios, de acuerdo con sus rentas y ganancias ocasionales que tengan orígenes nacionales (artículo 20-1 del Estatuto Tributario). La misma obligación cobijará a aquel tipo de contribuyentes que tengan un establecimiento o una sucursal en territorio nacional, de acuerdo con rentas y ganancias ocasionales generadas en Colombia por cuenta de estos bienes. Así las cosas, los pagos relacionados con la condición de no residentes o sin establecimiento permanente o aquellos aunados a las propiedades de unos y otros en Colombia deberán practicar la retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios.
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