Fijan pautas para la provisión transitoria de empleos de carrera mediante encargo (11:20 a.m.)
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31 de Octubre de 2011
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La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) impartió recientemente una serie de instrucciones para la provisión transitoria de empleos de carrera a través de la figura de encargo. Según la Circular 9 del 2011, el encargo sólo es aplicable respecto de empleados titulares de derechos de carrera, es decir que no puede extenderse a funcionarios en provisionalidad o de otra naturaleza. Para su designación, las entidades estatales deberán verificar el cumplimiento de las condiciones para desempeñar el cargo, entre ellas, que el encargo recaiga en el empleado de carrera que esté desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente, que este posee las aptitudes y habilidades exigidas, que no ha sido sancionado disciplinariamente en el último año y que su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
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