Fijan mezcla mínima de biocombustible para uso en motores diésel de las fuentes móviles terrestres que se utilicen en actividad minera (11:28 a.m.)
06 de Marzo de 2019
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Nota:
110889
El combustible diésel de origen nacional o importado para uso en motores diésel de las fuentes móviles terrestres que se utilice para la actividad minera a cualquier escala de producción deberá cumplir con la mezcla mínima obligatoria, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de calidad establecidas en la normativa vigente y según el siguiente cronograma de implementación: mezcla de biodiesel 2 %, denominación de combustible B2, fecha de inicio de la mezcla obligatoria el 1º de marzo del 2020 y mezcla de 5 %, denominación de combustible B2, fecha de inicio de la mezcla obligatoria el 1º de septiembre del 2020.
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