Fijan medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del proceso de reincorporación
10 de Febrero de 2021
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Nota:
118981
La persona en proceso de reincorporación recibirá el beneficio económico de asignación mensual, previsto en el artículo 25 de la Resolución 4309 del 2019, de forma excepcional bajo las siguientes condiciones: (i) contar con la aplicación del registro nacional de reincorporación y (ii) haber asistido a una actividad, presencial o no presencial de acuerdo a las siguientes consideraciones: (a) asistencia durante los meses de noviembre o diciembre del 2020, para el desembolso en los meses de febrero y marzo del 2021; (b) asistencia durante los meses de enero o febrero del 2021, para el desembolso en los meses de abril y mayo del 2021; (c) asistencia durante los meses de marzo o abril del 2021, para el desembolso en el mes de junio del 2021 y (d) asistencia durante los meses de abril o mayo del 2021, para el desembolso en el mes de julio. La suma a entregar corresponderá al valor determinado en la liquidación de conformidad con la mencionada resolución. También se prorroga la fase de transición establecida en el artículo 27, prorrogada en las resoluciones 0843 y 1279 del 2020, hasta el 31 de julio del 2021, para efectos de facilitar la divulgación y definición de los acuerdos que comprenderán la hoja de ruta.
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