Fijan excepción a los límites de variación de la tensión nominal en la operación de los sistemas de transmisión regional (8:15 a.m.)
05 de Febrero de 2020
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Nota:
115287
El Consejo Nacional de Operación y del Centro Nacional de Despacho solicitaron a la CREG revisar las exigencias regulatorias relacionadas con las variaciones permitidas en los niveles de tensión en la operación del STR. Esto con base en situaciones que se presentan en varias zonas del país donde se construyen expansiones del sistema para solucionar problemas de agotamiento de redes, pero que, por diferentes circunstancias, aún no han entrado en operación. Es así que la comisión expidió una resolución para señalar que las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90 % de la tensión nominal ni ser superiores al 110 % de esta, durante un periodo superior a un minuto. Sin embargo, durante la operación del sistema se permitirá, por un plazo determinado, que la tensión en estado estacionario en barras de subestaciones del STR pueda estar por debajo del 90 % de la tensión nominal, durante un periodo superior a un minuto, siempre que se cumplan las fijadas en la norma, entre ellas que la tensión suministrada a los usuarios del servicio no podrá ser inferior al 90% de la tensión nominal, ni ser superior al 110%, condición que será verificada por el OR del área donde se ubican las subestaciones.
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