Fijan el valor a reconocer a las EPS y demás entidades por servicios y tecnologías para atención del covid-19
20 de Octubre de 2021
En una reciente norma, el Ministerio de Salud determinó el valor a reconocer por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y demás EOC por concepto de las siguientes canastas de servicios y tecnologías para la atención del coronavirus covid-19: i) atención hospitalaria básica, ii) atención hospitalaria media y iii) atención en servicio hospitalario unidad de cuidado intensivo, por los meses de mayo y junio del 2021, así como las condiciones para su giro.
La Adres realizará el giro directo de los recursos de acuerdo con los beneficiarios y montos que definan las EPS. En el evento en que el representante legal de la EPS certifique que no tiene deuda con las IPS, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por covid-19, la administradora podrá hacer el giro a la EPS. Dicha administradora establecerá los términos y condiciones operativas para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios.
Las EPS deberán distribuir de manera equitativa estos recursos entre el mayor número de prestadores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación, con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos. En todo caso, no se podrá concentrar el giro de los recursos en las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras.
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