Fijan disposiciones sobre prohibición de producir, importar y exportar asbesto
16 de Abril de 2021
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Nota:
120540
El Ministerio de Comercio acaba de expedir un decreto donde establece disposiciones relacionadas con la prohibición de la fabricación, importación y la exportación de asbesto y los productos con él elaborados en el territorio nacional, los cuales se identifican con las partidas y subpartidas arancelarias citadas en el artículo 1º del Decreto 402 del 2021, en desarrollo de la Ley 1968, del 11 de julio del 2019. Las autoridades administrativas y de control deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias para controlar y coadyuvar a que las actividades prohibidas relacionadas con cualquier variedad de dicho mineral no ocurran en el territorio nacional. El asbesto que haya sido importado e instalado antes del 1° de enero del 2021 será objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la Ley 1968. Por lo tanto, a partir de esa fecha no podrán instalarse y utilizarse dichos materiales aun cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo decreto.
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