Fijan condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía
12 de Noviembre de 2021
La CREG estableció las condiciones para la medición diferenciada de los consumos de energía de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 del 2021, aplica a los comercializadores y a los usuarios del servicio de energía eléctrica que sean beneficiarios del incentivo de que trata el artículo 49 de dicha norma.
Alternativas para la medición diferenciada
La medición diferenciada de los consumos de energía se podrá llevar a cabo acudiendo a alguna de las siguientes alternativas:
- Independización de la instalación: corresponde a la separación de la red interna de un usuario del servicio de energía eléctrica que abastece el consumo de energía destinado a los fines indicados en el artículo 49, de tal forma que se tenga una nueva instalación independiente legalizada, la cual corresponde a un usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
- Sistema de medición al interior de la instalación: corresponde a la instalación de uno o más sistemas de medición al interior de la red interna del usuario del servicio de energía eléctrica, de tal forma que se pueda medir y discriminar el consumo de energía eléctrica destinada para los fines indicados en la ley.
A efectos de llevar a cabo la diferenciación de los consumos, el usuario o usuario potencial deberá informar al comercializador de energía que le presta o prestará el servicio cuál de las alternativas de medición diferenciada aplicará.
Los costos de las adecuaciones que se adelanten en aplicación de las anteriores alternativas, incluidos los equipos de medida, atenderán lo dispuesto en los artículos 135 y 144 de la Ley 142 de 1994.
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