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Noticias / General


Fijan condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para juegos deportivos

16 de Noviembre de 2021

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Nota:
135516

La Dian estableció las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021; V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022; XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

Según la norma, cuando las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2 de la Ley 2154, del 1 de septiembre del 2021, ingresen como carga de importación al territorio aduanero nacional se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  1. El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de las entidades o personas a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la citada ley. Lo anterior también aplica para la mercancía que se encuentre almacenada en las instalaciones de un usuario comercial de zona franca.
  2. El trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado o a la modalidad de importación ordinaria o con franquicia cuando a ello hubiere lugar, de la mercancía ingresada como carga para la competencia deportiva, con las particularidades que correspondan a cada una de las modalidades de importación declaradas.
  3. Cuando se presente declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo para rexportación en el mismo estado no se exigirá la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 205 del Decreto 1165 del 2019, de conformidad con lo establecido en el inciso sexto de dicho artículo. La terminación de la modalidad deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto 1165.
  4. Será documento soporte de la declaración de importación el documento donde se acredite la calidad de las personas y entidades beneficiarias a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la citada ley, independiente de la modalidad de importación bajo la cual se ingrese la mercancía.
  5. En la declaración de importación se utilizarán los códigos de modalidad establecidos para cada modalidad de importación.

La resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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