Fijan condiciones para la entrega de apoyo a entes territoriales para atención humanitaria (2:22 p.m.)
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18 de Enero de 2013
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La Unidad para la Atención a las Víctimas definió los requisitos y condiciones para brindar apoyo subsidiario a los entes territoriales en la entrega de la ayuda y atención humanitaria establecida en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011). Para la identificación de los municipios objeto de apoyo, se tendrán en cuenta criterios y factores de orden “financiero - presupuestal y sociodemográfico – poblacional”. Además, el monto del apoyo a cada entidad territorial tendrá un techo anual establecido a partir del estudio y análisis técnico de focalización. Como mecanismo para la entrega de los componentes de atención, señaló que se suscribirán acuerdos institucionales de servicios de obligatorio cumplimiento entre la unidad y cada municipio por un término no mayor a un año y sin renovación automática.
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