Fecha que debe tenerse en cuenta para aplicar inhabilidad electoral por contratación es la de suscripción del contrato
10 de Febrero de 2021
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Nota:
118973
La Sección Quinta del Consejo de Estado estudió una demanda en contra de un concejal de Barrancabermeja en donde se solicitaba la nulidad de su elección, debido a que, a juicio del demandante, el concejal electo había incurrido en la inhabilidad de la que trata el numeral 3º del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Concretamente, dicha inhabilidad se refiere a la imposibilidad de postularse para participar en un certamen electoral si en el año anterior a la elección el candidato sostuvo contratos con entidades públicas. El argumento del demandante se fundaba en que en el caso concreto aunque la celebración del contrato se había dado antes del término señalado, la liquidación del mismo ocurrió dentro del año estipulado por la ley y, por lo tanto, se incurría en la inhabilidad descrita. El alto tribunal reiteró que, para evaluar esta causal, debían observarse tres elementos: (i) temporal, (ii) subjetivo y (iii) material/territorial. Finalmente, desestimó la pretensión del demandante respecto del elemento temporal de la causal al reiterar la jurisprudencia de la misma corporación en la que señaló que “cuando se trata de celebración de contratos estatales, las etapas subsiguientes tales como su ejecución y liquidación no se tornan ni configuran inhabilidad por intervención en gestión de negocios, precisamente, porque el fin de la negociación que era el contrato ya se obtuvo”. (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez)
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