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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


“Falsos positivos” no son de competencia de la justicia castrense, pese a reforma a la justicia penal militar: Corte Suprema (11:45 a.m.)

25 de Febrero de 2013

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Nota:
86743
La Corte Suprema de Justicia resaltó que aún bajo la entrada en vigencia de la reforma al fuero militar, la justicia castrense no será competente para conocer los procesos penales por los llamados “falsos positivos”. Ello porque si bien el artículo 3º del Acto Legislativo 02 del 2012 modificó el contenido del artículo 221 de la Constitución, este sigue excluyendo a la jurisdicción de la facultad para asumir actuaciones relacionadas con ejecuciones extrajudiciales. En el caso concreto, la Sala Penal indicó que inclusive teniendo de presente que los involucrados se encontraban en desarrollo de una operación militar en la que además se produjeron bajas guerrilleras, se preveía una evidente desconexión entre el hecho juzgado y los deberes funcionales de los uniformados. Vale la pena mencionar que el Consejo Superior de la Judicatura se pronunció recientemente sobre este tema al entregar el conocimiento de un caso similar a un juez militar (Sentencia 11001010200020120240800), tras comprobar que los indiciados integraban una misión operativa que se desarrollaba en el lugar donde ocurrieron los hechos. Para la corporación, era el juez de conocimiento el que debía determinar si el occiso era o no un civil y si su muerte era consecuencia de un combate, pues no era la instancia procesal para referirse a las pruebas (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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