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Factura electrónica en materia de servicios públicos se puede pactar en el contrato de condiciones uniformes (2:16 p.m.)

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12 de Septiembre de 2019

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Si bien no existe previsión legal alguna que obligue al prestador a facturar electrónicamente sus servicios, la forma, sitio y forma de dar a conocer la factura a los usuarios y/o suscriptores puede pactarse en el contrato de condiciones uniformes; es decir, la forma de entrega estará determinada por dicho contrato, lo cual incluye la facturación electrónica como una opción válida, siempre y cuando el usuario la haya aceptado expresamente, el prestador garantice los servicios de exhibición y conservación de la factura y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, Decreto 1001 de 1997 y demás disposiciones tributarias a que haya lugar. 

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