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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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ExtraPublican comunicado sobre decisión que permitirá impugnar condenas a aforados constitucionales (4:25 p.m.)

07 de Noviembre de 2014

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Nota:
97875
Los magistrados María Victoria Calle, Martha Sáchica, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Ernesto Vargas consideraron que la Corte Constitucional suplantó al legislador con la decisión que declaró parcialmente inexequibles (con efectos diferidos) varias disposiciones relativas al recurso de apelación en la Ley 906 del 2004 (artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481). Esto dado que la mayoría de la Sala Plena encontró que quienes sean condenados en una etapa distinta a la primera instancia del proceso penal sufrían un déficit en su derecho a impugnar, en relación con los que son sentenciados en esa oportunidad. Los magistrados disidentes consideraron que establecer un mecanismo para quienes fueron absueltos inicialmente y luego condenados en segunda instancia o en casación da al traste con el principio de la doble instancia, al convertirla en triple. Además, dicen, afecta la potestad de libertad de configuración legislativa, pues incluso da cabida a que quien es condenado en procesos de única instancia pueda acudir a la apelación. A su juicio, el criterio adoptado por la mayoría parece otorgarle un menor valor a los derechos de las víctimas y del acusador, en tanto que no les ofrece la misma posibilidad que al condenado para atacar la decisión, afectando sus intereses en forma desproporcionada y desequilibrando el trato ofrecido a las partes procesales. Finalmente, sostuvieron que la garantía que se pretendía defender ya estaba disponible para todas las partes y en iguales proporciones, dado que la sentencia de primera instancia, fuera condenatoria o absolutoria, es apelable. Sin embargo, la Sala consideró que el esquema actual violaba artículo 29 de la Carta Política, así como en el 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, declaró la inconstitucionalidad con efectos diferidos de los contenidos no favorables al procesado contenidos en las normas demandadas y exhortó al Congreso a que establezca un mecanismo que permita satisfacer el derecho a impugnar las condenas producidas en estas circunstancias. Si luego de un año de notificada esta sentencia el legislador no ha fijado este esquema, dice la Corte, se entenderá que quien es condenado por primera vez podrá apelar el fallo ante el superior jerárquico, aunque la decisión objeto del reproche no se hubiere dado en primera instancia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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