Extra Pago anticipado de créditos no podrá ser castigado por las entidades financieras (3:50 p.m.)
10 de Julio de 2012
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Nota:
82300
El Gobierno sancionó la Ley 1555, que permitirá a los consumidores financieros efectuar pagos anticipados de sus créditos sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante. En consecuencia, será obligación de las entidades crediticias informar al usuario sobre dicha posibilidad. La norma precisa que este derecho no será aplicado a operaciones con saldo superior a 880 salarios mínimos mensuales. También, elimina el inciso primero del artículo 620 del Estatuto Tributario, que indica que, para el otorgamiento de préstamos, las entidades de crédito deben fundamentarse en la información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante correspondiente al último periodo gravable. Finalmente, este beneficio no aplicará para créditos hipotecarios y tampoco para deudas previas a la fecha de sanción de la ley.
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