Extra Esta es la ley que hace más exigentes los requisitos para la detención preventiva (10:22 a.m.)
07 de Julio de 2015
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Nota:
102356
El Gobierno sancionó la ley que modifica el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) en lo relacionado con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. Se definen cambios en el artículo 307, para que se entienda que el término de la detención no excederá de un año, el cual se podrá prorrogar cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, sean tres o más los acusados o se trate de investigaciones o juicios por corrupción. Es necesario aclarar que esta disposición específica entrará a regir dentro de un año. Con el objetivo de racionalizar la figura de detención preventiva, los jueces tendrán que demostrar que ninguna de las otras medidas de aseguramiento son útiles para evitar que el sindicado obstruya el proceso o continúe delinquiendo. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad, modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar siete circunstancias, de las que vale mencionar la continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales, el número de delitos que se imputan o la existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. Por último, la ley define claramente los términos procesales entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral (120 días); y entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura de fallo (150 días).
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