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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Explican circular relacionada con requisitos para la solicitud de habilitación de Centros de reconocimiento de conductores

23 de Noviembre de 2021

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Nota:
135830

En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 26.3 del artículo 26 de la Resolución 3100 del 2019, los centros de reconocimiento de conductores habilitados, que venían funcionando antes de la expedición de la Resolución 5228 del 2016, modificada por la Resolución 5647 del 2018, podrán seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 217 del 2014, mientras esté vigente el término de transición, ya sea mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución 2003 del 2014 o mediante los previstos en la Resolución 3100. Conforme con la normativa actualmente vigente, el periodo de transición se cumple el 1º de septiembre del 2022.

 

Lo anterior deberá tenerse en cuenta tanto para las auditorías dentro del proceso de acreditación como en los procesos que realice la Superintendencia de Transporte en su labor de control y vigilancia.

 

Mediante la Circular 20194200620121, del 13 de diciembre del 2019, la Subdirección de Tránsito recordó la exigencia de dar aplicación a la transitoriedad establecida en la Resolución 3100 del 2019 del Ministerio de Salud, con la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.

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