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Actualizado hace 55 minutes | ISSN: 2805-6396

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Explican causal de exclusión de responsabilidad por obrar en legítimo ejercicio de un derecho

14 de Marzo de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial al resolver un recurso de apelación interpuesto por la defensora de confianza de un abogado en contra de la sentencia de primera instancia que lo declaró disciplinariamente responsable y le impuso la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión resolvió confirmar dicha decisión. Lo anterior debido a que la Sala advirtió que la falta contra la honradez profesional no se excluye por el hecho de que el disciplinable haya retenido los dineros de su cliente con el propósito de defender el derecho a la remuneración propia y a la de su colega como quiera que no entregó la suma total recibida.

Explicó el alto tribunal que la circunstancia eximente no puede configurarse por el ejercicio de cualquier derecho o actividad lícita, sino por una que tenga la entidad suficiente de eximir al sujeto activo del cumplimiento del deber a su cargo. Se trata, entonces, de la denominada colisión entre un derecho y un deber, expresión acuñada no solo por la doctrina sino inclusive por la jurisprudencia constitucional.

Así, además de la colisión propiamente dicha, se requiere:

  1. Que el derecho sea legítimo o que la actividad sea de carácter lícito, que el uno o la otra.
  2. Estén relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado y que el uno o la otra.
  3. Resulten más valiosos que el deber profesional sacrificado, de modo que en el caso concreto sea digno de prevalecer.

Concluyó la Sala que esta causal de exoneración de responsabilidad no resulta aplicable en el presente asunto. En efecto, aunque percibir una remuneración justa y acorde al compromiso profesional es efectivamente un verdadero derecho subjetivo que recaía en cabeza del disciplinable, relacionado, además, con el ejercicio de su profesión, en este caso el abogado disciplinable no necesitaba sacrificar el deber de entregarle a su cliente los dineros que le correspondían para ejercer su legítimo derecho a percibir honorarios. Desde esa perspectiva, el abogado no obró en ejercicio de un derecho sino que simplemente desconoció el deber profesional de honradez al haber retenido los dineros de su cliente (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez).

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