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Exigir al demandante un cálculo previo del perjuicio es constitucional (2:22 p.m.)

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21 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la norma del Código General del Proceso que exige declarar un estimado cuantitativo de los perjuicios a discutir en cada expediente (incisos 1º al 6º del artículo 206 de la Ley 1564 del 2012). La norma impone sanciones de hasta el 10 % de la diferencia surgida entre lo efectivamente probado y el cálculo inicial del daño, cuando este exceda el 50 %. Para el alto tribunal, esta disposición refleja que el legislador actuó de acuerdo a la autonomía con la que cuenta para fijar deberes, obligaciones y cargas procesales a las partes, al juez y a terceros intervinientes, siempre que estas no sean desproporcionadas. Añadió que la norma se produce de acuerdo a los propósitos del código de hacer más ágil y eficiente el funcionamiento de la administración de justicia. Frente a la demanda al parágrafo único del artículo, que impone multa del 5 % de lo demandado a quien ni siquiera pruebe el perjuicio, ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia C-157 del 2013. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó parcialmente el voto por no incluirse en la parte resolutiva un condicionamiento que señalara expresamente que quien a pesar de haberse excedido en las pretensiones indemnizatorias y lo hubiere hecho motivado por la buena fe, no se haría merecedor a la sanción (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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