Exesposa del alcalde fallecido no está inhabilitada para ser inscrita y ser elegida en el mismo cargo
30 de Marzo de 2021
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Nota:
120777
Para que proceda la nulidad de una elección con fundamento en las causales de inhabilidad por afinidad o parentesco que ha definido el legislador es necesario demostrar la vigencia o existencia de las mismas en un momento determinado. Así, en los eventos en que ha desaparecido el vínculo que dio origen a la afinidad no existe una justificación razonable para que aquel siga proyectando sus efectos para impedir el ejercicio del derecho fundamental a elegir y ser elegido, por cuanto ello no evidencia que la exclusión de la contienda electoral sea una medida efectiva para lograr la finalidad de la inhabilidad, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. La vigencia o existencia que se exige de un vínculo o parentesco para efectos de la configuración de la inhabilidad no puede ser un hecho indefinido en el tiempo, pues solo debe existir al momento señalado en la ley. Para efectos de la consulta, la muerte constituye una causal de disolución del vínculo marital y, en ese sentido, la exesposa del alcalde fallecido no está inhabilitada para ser inscrita y elegida en el mismo cargo, pues su vínculo desapareció por la muerte de aquel.
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