Exequibles normas sobre concurrencia de instrucción y juzgamiento en el régimen disciplinario de los abogados
09 de Diciembre de 2022
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 102 (parcial) y 106 (parcial) de la Ley 1123 del 2007, en relación con la concurrencia de funciones de instrucción y juzgamiento dentro del régimen disciplinario de los abogados en ejercicio.
La demanda
La Sala Plena estudió una demanda de inconstitucionalidad contra dos disposiciones del Código Disciplinario del Abogado, en virtud de las cuales se establece que, en el marco de la actuación disciplinaria que se adelante contra los abogados en ejercicio, el magistrado al que corresponda por reparto la queja o informe llevará a cabo la instrucción a lo largo de la primera instancia hasta el momento en que se profiera sentencia por la sala plural respectiva, mismo funcionario que registrará el proyecto de fallo dentro de un término de cinco días.
El accionante formuló dos cargos en la demanda. En primer lugar, expuso que las normas acusadas desconocen las garantías judiciales y el derecho a un juez imparcial, en la medida en que permiten que el operador que se hizo cargo de la instrucción y calificación de la falta disciplinaria sea el mismo que funge como ponente en la fase de juzgamiento. En segundo lugar, el demandante alegó que las disposiciones lesionaban el derecho a la igualdad, ya que la división de las facultades de instrucción y juzgamiento solo aplica actualmente para el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados públicos, mas no para los procesos disciplinarios contra los abogados en ejercicio de su profesión.
Conclusiones de la Corte
La Sala Plena determinó que las normas procedimentales cuestionadas, al dejar en cabeza de un mismo funcionario competencias de instrucción y de juzgamiento de las conductas de los abogados en ejercicio, persiguen un fin no prohibido, asociado a la necesidad de asegurar la celeridad y la eficacia en el trámite de estas investigaciones disciplinarias, así como de contribuir a solventar la problemática de congestión judicial.
La Corte enfatizó que la garantía de imparcialidad, como elemento axial del debido proceso, no resulta afectada en su dimensión objetiva por el simple hecho de que en un mismo funcionario concurran funciones de instrucción y juzgamiento. Frente a la decisión adoptada salvaron voto las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez, sus fundamentos pueden ser consultados en el documento adjunto a esta nota (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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