Exequátur de sentencia de divorcio por mutuo acuerdo se concede si esta fue emitida por una autoridad judicial y no por una administrativa (11:35 a.m.)
05 de Enero de 2010
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Nota:
63918
La Superintendencia de Notariado reiteró que, según la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, una sentencia proferida por autoridad judicial extranjera requiere del trámite del exequátur, para producir efectos en Colombia. Pero aclaró que este mecanismo solo procede para aquellas providencias que se emitan por autoridad judicial y no por una administrativa, así correspondan a un divorcio de mutuo acuerdo.
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