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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Estos son los requisitos para contraer matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero (4:11 p.m.)

28 de Mayo de 2014

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Nota:
96427
Para la celebración de un matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero, el notario debe exigir el cumplimiento de los requisitos de los decretos 2668 de 1998 y 1556 de 1989. La solicitud deberá ser escrita y presentada personalmente o por apoderados. Así, el colombiano deberá presentar el registro civil de nacimiento expedido con antelación no mayor a un mes y el extranjero, copia de su registro de nacimiento y un certificado donde conste su soltería con vigencia inferior a tres meses. Si se trata de segundas nupcias, se requiere el registro de defunción del cónyuge anterior o donde conste el divorcio, nulidad o dispensa pontificia, así como un inventario solemne de bienes, en el evento de haber hijos. El extranjero no requiere visa especial para contraer matrimonio y podrá otorgar poder para ser representado en la ceremonia. En el evento en que los futuros esposos tengan hijos menores de edad, será obligatorio el nombramiento de un curador, al que le corresponderá presentar un inventario de bienes.

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