Estos son los conceptos que no deben incluirse en la factura de servicios públicos domiciliarios
25 de Noviembre de 2021
La factura de servicios públicos domiciliarios deberá contener, como mínimo, (i) información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si el prestador se ciñó a la ley y al contrato, (ii) cómo se determinaron y valoraron los consumos, (iii) cómo se comparan los consumos y su precio respecto de periodos anteriores y (iv) el plazo y modo en que debe hacerse el pago.
En ese sentido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no se podrán cobrar en la factura (i) servicios no prestados o (ii) tarifas y conceptos diferentes a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.
De otra parte, indicó la entidad, el periodo de facturación o consumo no siempre coincide con la fecha o mes en que se realiza la expedición de la factura, pues este asunto corresponde a temas administrativos del prestador en su ciclo de facturación.
Ahora bien, las comisiones de regulación desarrollarán las diferentes metodologías tarifarias, considerando los elementos señalados en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, es decir, (i) un cargo fijo, (ii) un cargo por unidad de consumo y (iii) un cargo por aportes de conexión, este último cuando sea procedente.
Así las cosas, la facturación deberá realizarse conforme con los consumos medidos a través de los instrumentos que la técnica haya hecho disponibles, debiendo ser el consumo el elemento principal del precio cobrado al usuario por parte del prestador.
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