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Esto recuerda Superfinanciera sobre la vigencia y validez del permiso especial de permanencia para venezolanos

16 de Noviembre de 2021

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Nota:
135517

Con la expedición del Decreto 216 del 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores se adoptó el Estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos bajo régimen de protección temporal y se dictaron otras disposiciones en materia migratoria, siendo implementado a través de la Resolución 971 del 2021 de Migración Colombia.

En relación con el permiso especial de permanencia (PEP) en todas sus fases, incluido el permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF), se establece un régimen de transición paulatina al Permiso de Protección Temporal (PPT), para finalmente hacer el tránsito definitivo al régimen ordinario de regulación migratoria.

El pasado 13 de septiembre se profirió la Resolución 2289, con la cual se adoptó el formato del PPT, como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio nacional. En esa norma, Migración Colombia reguló los aspectos técnicos específicos sobre la materia. En efecto, en los artículos primero, segundo y tercero se adopta el formato en mención a la vez que se fijan las características físicas, de contenido y de orden técnico que se observarán en el anverso y reverso del documento.

El anterior documento es de carácter personal e intransferible, pudiendo ser utilizado solamente por su titular y puede ser de carácter virtual o electrónico.

Paralelamente, y como se mencionaba anteriormente, se establece un régimen de transición para el PEP, fijando para estos una prórroga automática de dos años desde la publicación del Decreto 216 del 2021 hasta el 28 de febrero del 2023. No obstante, es importante señalar que los titulares del PEP, por encontrarse en el territorio nacional al momento de expedición de la mencionada norma, deben registrar su información en el registro único de migrantes venezolanos (RUMV), durante el primer año de vigencia del estatuto temporal de protección, es decir, antes del 28 de mayo del 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 971 referida.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Financiera recodó a sus vigiladas que a partir de la publicación del Decreto 216, todos los PEP quedan automáticamente prorrogados por dos años (hasta el 28 de febrero del 2023), y que durante ese periodo los mismos seguirán siendo válidos como medio de identificación para la vinculación al sistema financiero. De la misma manera, el PPT es un documento con plena validez para la identificación de su titular y por lo tanto debe ser admitido para la apertura y contratación de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

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