Esto precisan sobre la tarjeta de operación para vehículos que se encuentren en la excepción contemplada en la Resolución 5412/19
120868
24 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Respecto de la expedición de la tarjeta de operación y la excepción prevista en el parágrafo del artículo 8 de la Resolución 5412 del 2019, el Ministerio de Transporte señaló que los propietarios de los vehículos que presten servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con excepción de los que sean tipo campero y chiva, deberán realizar la reposición de sus equipos a los 20 años contados a partir de su registro inicial. Igualmente, agregó que los automotores que a la entrada en vigencia de la resolución 5412, es decir al 5 de noviembre del 2019, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición tendrán como fecha límite hasta el 31 de diciembre del 2023 para realizarla, los que no hayan cumplido el plazo máximo para reponer a la fecha de la entrada en vigencia de este acto administrativo no entrarán dentro de dicha excepción. Por ende, y en atención a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 8, a los vehículos que hayan cumplido al 5 de noviembre del 2019 los 20 años de vida útil contados a partir de su registro inicial se les deberá expedir tarjeta de operación.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!