Esto dijo la Corte sobre el recaudo del impuesto de alumbrado público
13 de Mayo de 2020
Reproducir
Nota:
116558
Las reglas establecidas por el legislador para efectuar el recaudo del impuesto de alumbrado público por parte de los municipios o distritos no desconocen el ámbito de autonomía que reconoce la Constitución Política a las entidades territoriales en materia tributaria. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de declarar exequible el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016 (M. P. José Fernando Reyes).
Opina, Comenta