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Esto dijo la Corte sobre el recaudo del impuesto de alumbrado público

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13 de Mayo de 2020

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Las reglas establecidas por el legislador para efectuar el recaudo del impuesto de alumbrado público por parte de los municipios o distritos no desconocen el ámbito de autonomía que reconoce la Constitución Política a las entidades territoriales en materia tributaria. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de declarar exequible el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016 (M. P. José Fernando Reyes).

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